Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2024.
PARQUE RESIDENCIAL TORRES DE CASTILLA P.H.
Respetados:
PROPIETARIOS Y RESIDENTES
Asunto. Comunicado de interés general – parqueaderos
Reciban un cordial saludo.
Con el fin de mantener el orden, la seguridad y la adecuada convivencia dentro de nuestra copropiedad, les recordamos la importancia de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, específicamente en lo relacionado con las dimensiones y peso de los vehículos estacionados dentro de la copropiedad.
De acuerdo con el Artículo 6° del Reglamento de Propiedad Horizontal, los vehículos no deben exceder las dos toneladas de peso. Además, conforme al Artículo 7° ibidem, el área privada construida de cada parqueadero tiene una dimensión máxima de 9.90 m² y una altura de 2.30 metros. Esta limitación está claramente especificada en las escrituras públicas, y es de obligatorio cumplimiento para todos.
Cabe señalar, que el numeral 6° del Artículo 38 del mismo reglamento establece:
“Ningún propietario podrá estacionar su vehículo fuera de las líneas que demarcan su puesto de parqueo; y aún cuando tienen derecho a transitar por las zonas reservadas para la circulación, esto no los faculta para obstruir el libre acceso de los demás”.
Si su vehículo no cumple con los requisitos de dimensiones y peso establecidos, les solicitamos que realicen las gestiones correspondientes para subsanar la situación en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de este comunicado. Transcurrido dicho plazo, los vehículos que no se ajusten a los parámetros establecidos no podrán ser estacionados dentro de la copropiedad.
Queremos reiterar que esta medida no es tomada de manera arbitraria, sino en cumplimiento con las normativas y leyes que regulan nuestra convivencia como comunidad. En caso de no subsanarse la situación, la Administración y el Consejo de Administración procederán a aplicar las medidas que correspondan según la normativa urbanística del conjunto, lo que podría incluir la imposición de sanciones conforme a lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal: “ARTÍCULO 98. CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la Ley o en el presente reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiera lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:
- Publicación en lugar de amplia circulación del conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
- Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumados no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
- Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como zonas de recreación y deporte”.
Adicional, se podrían imponer medidas correctivas por parte de la Policía Nacional, de acuerdo al artículo 135 del código Nacional de Policía, por comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Esto, teniendo en cuenta el artículo 70 de la Ley 675 de 2001, que prevé:
“ARTÍCULO 70. Parqueaderos. Las normas municipales de urbanismo y construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades Inmobiliarias Cerradas; así como espacios de maniobra de vehículos y los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para el comercio y la industria”. (Subrayado fuera de texto)
En consecuencia, este es un llamado a la colaboración de todos para preservar la organización, seguridad y armonía dentro de nuestro conjunto residencial.
Agradecemos su comprensión y cumplimiento con las normas que nos permiten convivir de manera ordenada y respetuosa.
Atentamente,
Administración Consejo de Administración
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